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Reagrupación Familiar en España

Son muchos los ciudadanos extranjeros que viven en España de forma legal con su correspondiente autorización de residencia y trabajo en España. La gran mayoría de ellos vinieron solos a nuestro país dejando a sus familiares, como hijos o cónyuges, en sus países de origen.

Salvaguardar el derecho a vivir en familia es uno de los pilares fundamentales de cualquier país y es un derecho clave en cualquier política migratoria.

Para estas situaciones, tanto la Ley como el Reglamento de Extranjería previo una autorización para que puedas traer a tus familiares, se trata de la Reagrupación Familiar.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

La Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar viene regulado en:

  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58).

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

REQUISITOS NECESARIOS PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR:

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países,  a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. No encontrarse irregularmente en territorio español.

3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.

6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

7. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

8. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

9. Tener  medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán  computar  los  ingresos  aportados por el cónyuge  u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.

Medios económicos para la reagrupación familiar:

  • Para unidades familiares que incluyan  dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2023 asciende a 900 euros.
  • Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2023 se sumarían 300 euros.

La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada en los supuestos del artículo 53.c) y d) de este real decreto, cuando concurran circunstancias acreditadas que aconsejen dicha minoración de acuerdo con el principio del interés superior del menor, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en atención a las circunstancias del caso concreto, valorando la edad, desarrollo físico y emocional del familiar reagrupado, la relación con su reagrupante, y el número de miembros de la unidad familiar, haciendo una interpretación favorable a la vida familiar, y además se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar.

Igualmente, la cuantía podrá ser minorada en relación con la reagrupación de otros familiares por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos individualizados previo informe de la Dirección General de Migraciones.

La flexibilización se referirá a la cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización, y a la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

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